A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ligia Ahumada Meriño·Demandado Juzgado Unico Laboral De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La controversia se generó luego de que la Sala Civil decidiera declarar la nulidad de lo actuado, por considerar que la Sala Laboral no debió ser vinculada en el trámite de tutela objeto de controversia.
Precisó que, de acuerdo con las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, el conocimiento de la acción correspondía a la precitada Sala y, por ello, toda la actuación desplegada por la Sala Penal estaba viciada de nulidad por falta de competencia.
Se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad judicial para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
Así mismo, para que recuerde que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaro la nulidad de lo actuado y planteo un conflicto de competencias dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Ligia Ahumada Merino contra el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3686 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de la impugnacion presentada.
- Tercero. ADVERTIR la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.